domingo, 6 de julio de 2014

MODIFICACION AL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA

Como neófito en materia de Derecho Penal, así como en el 99.99% de lo que hay en el universo (siendo muy conservador), me gustaría entender las opiniones vertidas de manera pública por diferentes juristas sobre la reciente modificación realizada al Código de Procedimiento Penal que acaba de aprobar el Congreso de la República, específicamente en cuanto a lo Art.85 del indicado Código. Veamos el contexto: En la actualidad, el Código Procesal Penal dispone: Art. 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades". Hay abogados que sostienen (en defensa de los intereses de sus representados) que el tercer párrafo de este articulo puede devenir en inconstitucional porque la Constitución, entre otras cosas, dice: Artículo 22.- Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. O sea, que los ciudadanos solo podemos denunciar, no interponer querella contra funcionarios públicos. Pero resulta que en ningún artículo de la Constitución se prohíbe al ciudadano querellarse contra un "funcionario público". En cuanto a este punto, entiendo que mediante Ley los derechos ciudadanos (as) siempre pueden ser ampliados, nunca reducidos respecto de los que la Constitución otorga, que es lo ocurre con el Art.85 del Código Procesal Penal, que amplia los derechos ciudadanos (as), por lo que dicho artículo es conforme a la Constitución Dominicana. Pero resulta además, que, no obstante el derecho a querellarse otorgado por la Ley (CPP) a los ciudadanos contra funcionarios públicos, esta querella "se presenta por escrito ante el ministerio público" y es quien sí "estima que la querella reúne las condiciones de forma y de fondo y que existen elementos para verificar la ocurrencia del hecho imputado, da inicio a la investigación" en virtud de los Arts. 268 y 269 del CPP. Es decir, que en el estado actual de las cosas, es el Ministerio Publico quien decide qué hacer con la querella, y no el ciudadano. Ahora, en el proyecto de ley aprobado por el Congreso, el tercer párrafo del Art.85 del CPP ha sido eliminado, para que se lea así: Artículo 26.- Se modifica el artículo 85 de la Ley No.76-02, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, para que diga en lo adelante del modo siguiente: “Artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código. “En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. “Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. “La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades”. Para mi estamos en lo mismo. Estas discusiones son una soberana disparatada. Lo que hay es mucho circo en estas discusiones, solo falta el pan. El punto clave aquí es el MINISTERIO PUBLICO, que es designado por el Poder Ejecutivo, quien a su vez designa a todos los Ministros. Y no es verdad que un funcionario público va a perseguir a otro funcionario público, al menos en este paisaje, perdón, país, como hasta ahora históricamente se ha demostrado, a menos que no haya otro interés distinto al de protección a la ciudadanía. El verdadero problema está en la designación del MINISTERIO PUBLICO. Hay que sustraer este "órgano" (como lo llama la Constitución) a los intereses políticos de turno. Debemos buscar una forma distinta a la actual de elegir o designar el Ministerio Publico. “Y haréis Justicia”

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