domingo, 6 de julio de 2014

EL RECURSO DE AMPARO COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTAL ES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA El amparo es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, que en el caso de la República Dominicana, fue reglamentado originalmente por un instrumento jurídico internacional, específicamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, OEA, en la conferencia especializada sobre Derechos Humanos, en San José Costa Rica, noviembre de 1969. En efecto, el artículo 25.1 de la referida Convención establece: «Toda persona tiene derecho a un recurso rápido y sencillo o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales». Aun cuando la República Dominicana es signataria de la Convención, no es sino en el año 1977 cuando la misma pasa a formar parte del ordenamiento jurídico interno, ya que fue en dicho año que el Congreso Nacional la ratificó. Cabe también destacar, que aunque la figura del amparo podía ser invocada desde la fecha en que fue ratificada por el Congreso, hasta el año 1999 la misma fue letra muerta, ninguna persona hizo uso de ella, ello así, porque no se había establecido el procedimiento a seguir. "El procedimiento de la acción fue originalmente reglamentado mediante la Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero de 1999. Dicha Resolución rigió el procedimiento hasta 2006, en que fue promulgada la ley sobre la acción de amparo" y en el año 2010 es prevista en el Articulo 72 de la Constitución Dominicana rigiendo su procedimiento la Ley No.137-11 del año 2011. (JM) La acción de amparo es, conforme a la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional, un mecanismo subsidiario, alternativo no complementario, de ahí que el juez del amparo antes de admitirlo está en la obligación de examinar si existen o no respuestas idóneas a la violación alegada. En lo concerniente a los actos que pueden ser atacados vía la acción de amparo, no cabe dudas que son objeto o susceptible de la misma, todos los actos u omisiones que emanen tanto de las autoridades públicas como de particulares y que vulneren o amenacen con vulnerar un derecho fundamental. (subrayados de JM) Transcrito del Libro:El Amparo Judicial de los Derechos Fundamentales en una Sociedad Democrática. 1era edición Escuela Nacional de la Judicatura , 2007.

EL RECURSO DE AMPARO COMO MECANISMO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTAL ES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA El amparo es un mecanismo de protección de los derechos fundamentales, que en el caso de la República Dominicana, fue reglamentado originalmente por un instrumento jurídico internacional, específicamente por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita por los Estados miembros de la Organización de Estados Americanos, OEA, en la conferencia especializada sobre Derechos Humanos, en San José Costa Rica, noviembre de 1969. En efecto, el artículo 25.1 de la referida Convención establece: «Toda persona tiene derecho a un recurso rápido y sencillo o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales». Aun cuando la República Dominicana es signataria de la Convención, no es sino en el año 1977 cuando la misma pasa a formar parte del ordenamiento jurídico interno, ya que fue en dicho año que el Congreso Nacional la ratificó. Cabe también destacar, que aunque la figura del amparo podía ser invocada desde la fecha en que fue ratificada por el Congreso, hasta el año 1999 la misma fue letra muerta, ninguna persona hizo uso de ella, ello así, porque no se había establecido el procedimiento a seguir. "El procedimiento de la acción fue originalmente reglamentado mediante la Resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia, el 24 de febrero de 1999. Dicha Resolución rigió el procedimiento hasta 2006, en que fue promulgada la ley sobre la acción de amparo" y en el año 2010 es prevista en el Articulo 72 de la Constitución Dominicana rigiendo su procedimiento la Ley No.137-11 del año 2011. (JM) La acción de amparo es, conforme a la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional, un mecanismo subsidiario, alternativo no complementario, de ahí que el juez del amparo antes de admitirlo está en la obligación de examinar si existen o no respuestas idóneas a la violación alegada. En lo concerniente a los actos que pueden ser atacados vía la acción de amparo, no cabe dudas que son objeto o susceptible de la misma, todos los actos u omisiones que emanen tanto de las autoridades públicas como de particulares y que vulneren o amenacen con vulnerar un derecho fundamental. (subrayados de JM) Transcrito del Libro:El Amparo Judicial de los Derechos Fundamentales en una Sociedad Democrática. 1era edición Escuela Nacional de la Judicatura , 2007.

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