domingo, 6 de julio de 2014

ENERGIA ELECTRICA, DERECHO O PRIVILEGIO?

ENERGIA ELECTRICA, ¿DERECHO O PRIVILEGIO? Hoy quiero referirme de manera muy breve al problema del suministro de energía eléctrica desde el punto de vista legal Para tomar decisiones, estar informado es el primer paso, dado que la información es poder. El problema del suministro de electricidad en el país es de todos conocidos, y en una sociedad civilizada todo está regido por una ley sustantiva (Constitución Dominicana que establece lo general) y una ley adjetiva (que establece lo particular) cuyo propósito es hacer efectiva, ejecutar en la práctica lo dispuesto en la ley sustantiva o Constitución. En virtud de lo anterior, me parece interesante reflexionar sobre el suministro de energía eléctrica desde una perspectiva constitucional y legal, y en consecuencia, me surge una pregunta obligada: ¿es el suministro de energía eléctrica un derecho constitucional o fundamental parecido al derecho a la vida, la salud, etc., etc.??? Veamos: 1- El suministro de energía eléctrica es un servicio público ya que está destinado a satisfacer necesidades de interés colectivo en virtud de los artículos 147 de la Constitución de la República Dominicana y 1 de la Ley General de Electricidad No.125-01, modificada por la Ley No.186-07. Dicho servicio debe ser de calidad, eficiente, universal, continuo y servirse con equidad tarifaria, es decir, el que más consume, mas paga. 2- Entre otras cosas, el artículo 53 de la misma Constitución dispone que toda persona tiene derecho a disponer de servicios de calidad, y en caso contrario tienen derecho a ser indemnizadas o compensadas conforme a la ley. En el mismo sentido, la Ley General de Electricidad No.125-01 en sus artículos 93, párrafo II y 101 establece la obligación de compensar a los usuarios por energía eléctrica no servida con no menos del 150% del valor de la tarifa correspondiente. De igual forma el artículo 96 del Decreto No.555-02 (modificado) del Reglamento para la aplicación de la Ley General de Electricidad reglamenta el procedimiento a seguir a tales fines. 3- El artículo 121 crea la Oficina de Protección al Consumidor de Electricidad, que es el abogado de los usuarios, para atender las reclamaciones por mala calidad en el servicio eléctrico, cuyas funciones y procedimientos están dispuestos en el artículo 37 del Reglamento. 4- Tenemos además la Ley No.358-05 sobre Protección al consumidor, que dispone en su art.33, literales f y g que los usuarios pueden Asociarse y acceder a los órganos correspondientes para la protección de sus derechos mediante un procedimiento breve y gratuito. 5- Y para cerrar con broche de oro, recientemente se promulgó la Ley No.137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales que en su artículo 104 establece el amparo de cumplimiento dirigido contra instituciones públicas para obligarlas a cumplir la ley. Y paremos de contar! Todo lo anterior indica que el suministro de energía eléctrica es un derecho constitucional que puede reclamarse por diferentes mecanismos legales que el Estado Dominicano, cumpliendo un mandato de la Constitución, ha puesto al alcance de todos los ciudadanos afectados con la mala calidad del servicio eléctrico. Es por esto que de manera concreta propongo como primer paso, y actuando siempre dentro del marco de la ley, que formemos una asociación de usuarios del servicio eléctrico en Ocoa y luego de manera organizada, es decir, conforme al procedimiento de ley, reclamar a la Superintendencia de Electricidad: A) compensación por energía no servida; y B) la continuidad en el servicio. Por último, y tal vez lo más importante, para reclamar derechos, hay que cumplir deberes, por lo que es necesario pagar la electricidad consumida.

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