domingo, 6 de julio de 2014

EXTRACTO LEY 424-06 de Implementación del Tratado de Libre Comercio.

Ley núm. 424-06, de Implementación del Tratado de Libre Comercio, entre la República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos de América ) TÍTULO II DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL CAPÍTULO ÚNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 32 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo 34. Se modifica el Artículo 32 de la Ley 76-02, que instituye el Código Procesal Penal, para que en lo adelante diga lo siguiente: "Artículo 32. Acción privada. "Son sólo perseguibles por acción privada los hechos punibles siguientes: 1. Violación de propiedad; 2. Difamación e injuria; 3. Violación de la propiedad industrial, con excepción de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública; (a opción de la victima????? J.M.) Artículo 26. Se modifica el Artículo 166 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial para que en lo adelante disponga lo siguiente: "Artículo 166.- Sanciones 1) Incurren en prisión correccional de seis meses a tres años y una multa de cincuenta (50) a mil (1000) salarios mínimos mensuales quienes intencionalmente: (es decir que la competencia corresponde al Tribunal Colegiado. J.M.) a) Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo use en el comercio un signo idéntico o una marca registrada, o una copia servil o una imitación fraudulenta de esa marca, en relación a los productos o servicios que ella distingue, o a productos o servicios relacionados; b) Sin el consentimiento del titular de un signo distintivo realice respecto a un nombre comercial, un rótulo o un emblema con las siguientes actuaciones: i. Use en el comercio un signo distintivo idéntico para un negocio idéntico o relacionado; ii. Use en el comercio un signo distintivo parecido cuando ello fuese susceptible de crear confusión. c) Use en el comercio, con relación a un producto o a un servicio, una indicación geográfica falsa o susceptible de engañar al público sobre la procedencia de ese producto o servicio o sobre la identidad del productor, fabricante o comerciante del producto o servicio; d) Use en el comercio, con relación a un producto, una denominación de origen falsa o engañosa o la imitación de una denominación de origen, aún cuando se indique el verdadero origen de producto, se emplee una tradición de la denominación de origen o se use la denominación de origen acompañada de expresiones como "tipo", "género", "manera", "incautación" y otras calificaciones análogas; e) Continúe usando una marca no registrada parecida en grado de confusión a otra registrada o después de que la sanción administrativa impuesta por esta razón sea definitiva; f) Ofrezca en venta o ponga en circulación los productos o prestar los servicios con las marcas a que se refiere la infracción anterior; g) Importe o exporte bienes falsificados. 2) El titular de una patente será compensado civilmente, por quien: a) Fabrique o elabore productos amparados por una patente de invención o modelo de utilidad, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; b) Ofrezca en venta o ponga en circulación productos amparados por una patente de invención o modelo de utilidad, a sabiendas de que fueron fabricados o elaborados sin consentimiento del titular de la patente o registro o sin la licencia respectiva; c) Utilice procesos patentados, sin el consentimiento del titular de la patente o sin la licencia respectiva; d) Ofrezca en venta, venda o utilice, importe o almacene productos que sean resultado directo de la utilización de procesos patentados, a sabiendas de que fueron utilizados sin el consentimiento del titular de la patente o de quien tuviera una licencia de explotación; e) Reproduzca o imite diseños industriales protegidos por un registro, sin consentimiento de su titular o sin la licencia respectiva; f) Sin ser titular de una patente o modelo de utilidad o no gozando ya de los derechos conferidos por los mismos, se sirve en sus productos o en su propaganda de denominaciones susceptibles de inducir al público en error en cuanto a la existencia de ellos; "Párrafo I.- La responsabilidad por los hechos descritos anteriormente se extiende a quienes ordenen o dispongan su realización, a los representantes legales de las personas jurídicas y a todos aquellos que, conociendo la ilicitud del hecho, tomen parte en él, lo faciliten o lo encubran. "Párrafo II.- Recursos en acciones penales. "En el caso de delitos relativos a derechos de propiedad industrial, el juez podrá ordenar: a) La incautación de las mercancías presuntamente falsificadas, y los materiales y accesorios utilizados para la comisión del delito; b) La incautación de todo activo relacionado con la actividad infractora y toda evidencia documental relevante al delito. Los materiales sujetos a incautación por una orden judicial no requerirán ser identificados individualmente siempre y cuando entren en las categorías generales especificadas en la orden; c) El decomiso de todo activo relacionado con la actividad infractora; y d) El decomiso y destrucción de toda mercancía falsificada, sin compensación alguna al demandado." Artículo 27. Se modifica el Artículo 167 de la Ley 20-00 sobre Propiedad Industrial para que en lo adelante rece de la siguiente manera: "Artículo 167.- Acciones 1) En caso de presunta falsificación de marcas cualquier persona podrá demandar cargos penales y el Estado podrá llevar a cabo investigaciones o tomar otras medidas de observancia de oficio, sin la necesidad de una denuncia formal de un privado o titular de derecho, al menos con el propósito de preservar pruebas y prevenir la continuación de la actividad infractora; 2) Las disposiciones del derecho penal común son aplicables de manera supletoria y siempre y cuando no contradigan la presente ley. 3) Ninguno de los procedimientos a que diere lugar la aplicación de la presente ley, quedará sometido a la prestación de la garantía previa, establecida en el artículo 16 del Código Civil y los Artículos 166 y 167 del Código de Procedimiento Civil y sus modificaciones; 4) Las resoluciones judiciales finales o decisiones administrativas de aplicación general se formularán por escrito y contendrán los elementos de hecho relevantes y los fundamentos legales en que se basan las resoluciones y decisiones. Dichas resoluciones o decisiones, serán publicadas o, cuando dicha publicación no sea factible, serán puestas a disposición del público de alguna otra manera; 5) En caso de que en el curso del proceso el juez nombre expertos técnicos o de otra naturaleza y se requiera que las partes asuman los costos de tales expertos, estos costos deberán estar estrechamente relacionados, inter alia, con la cantidad y la naturaleza del trabajo a desempeñar, de manera que el costo no disuada de manera irrazonable el recurrir a tales medidas; 6) Las autoridades judiciales, salvo en circunstancias excepcionales, deberán estar facultadas para ordenar, al concluir los procedimientos civiles judiciales relacionados con falsificación de marcas, que la parte que ha sucumbido en justicia pague a la parte gananciosa las costas procesales y los honorarios de los abogados que sean procedentes; 7) Las autoridades judiciales, al menos en circunstancias excepcionales, estarán facultadas para ordenar, al concluirlos procedimientos civiles judiciales sobre infracción de patentes, que la parte que ha sucumbido en justicia pague a la parte gananciosa los honorarios de los abogados que sean procedentes."

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