martes, 5 de abril de 2011

DEFINICIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA.-

El Art.2 de la Ley 479-08 establece que: "habrá sociedad comercial cuando dos o mas personas físicas o juridícas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las perdidas que produzcan".

De igual forma, el Art. 3 del Código de Trabajo dice que: Se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios.

En la República Dominicana existen 8 tipos de societarios, conforme lo dispone el Art.3 de la Ley 31-11, que son:

Las sociedades en nombre colectivo.
Las sociedades en comandita simple.
Las sociedades en comandita por acciones.
Las sociedades de responsabilidad limitada.
Las sociedades anónimas.
Las sociedades anónimas simplificadas (SAS).
La sociedad accidental o en participación, y
La empresa individual de responsabilidad limitada que como su nombre lo indica es propiedad de una persona, no es una sociedad per se en virtud de la definición de sociedad que nos da el Art.2 de la Ley 479-08, pero en base a la definición del Art.3del Codigo de Trabajo, es una empresa.

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